|
......................................................................................................................................................
Información para Trabajadores afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El capítulo VII del Decreto Supremo No. 003-98-Sa, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con indicación expresa del nombre y domicilio de las entidades con que se han contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan.
Rímac Internacional Seguros y Rímac Internacional EPS, colaborando con sus clientes a cumplir con lo antes expuesto, facilita la siguiente información para ser difundida entre los trabajadores.
......................................................................................................................................................
¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
......................................................................................................................................................
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
......................................................................................................................................................
¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?
-
El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.
-
Por participación en riñas u otra acción ilegal.
-
Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador.
-
En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
-
El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones.
-
Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
-
Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares.
-
Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear.
- Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.
......................................................................................................................................................
¿Cuáles son los deberes del trabajador?
-
Procurar el cuidado integral de su salud.
-
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
-
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.
-
Participar en la prevención de riesgos profesionales.
-
Cumplir con el tratamiento médico rehabilitador que le fuera prescrito.
......................................................................................................................................................
¿A qué prestaciones tiene derecho el trabajador que sufre un accidente o enfermedad profesional?
Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
A. PRESTACIONES DE SALUD
Entendidos como Gastos de Curación, los mismos que son brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) tal como Rímac EPS, ubicada en Las Begonias 475, Piso 2, San Isidro.
Amparan las siguientes prestaciones:
-
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a las empresas y trabajadores.
-
Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera que sea el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado.
-
Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.
-
Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo este seguro.
B. PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las brinda la aseguradora: Rímac Seguros, ubicada en Las Begonias 475, Piso 2, San Isidro. Teléfonos : 411-3000 opción 1.
Amparan al asegurado y a sus beneficiarios en caso tuviese algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, que produjera su invalidez o muerte, otorgando las siguientes prestaciones.
|
Cobertura de Invalidez |
Condición |
Beneficio |
|
Parcial Permanente |
En caso sea un grado igual o superior al 20% e inferior al 50% |
24 mensualidades en forma proporciona a la que correspondería por invalidez Total Permanente. |
|
Parcial Permanente |
En caso sea un grado igual o superior al 50% pero menor a los 2/3. |
Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración. |
|
Total Permanente |
En caso sea igual o superior a los 2/3 |
Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración. |
|
Gran Invalidez |
Definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado, y que requiere el auxilio de otra persona para las funciones escenciales de la vida. |
Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración |
Importante: Por incapacidad temporal los primeros 20 días están a cardo del empleador, los 11 meses y 10 días siguientes están a cargo de Essalud.
|
Cobertura de Sobrevivencia |
Condición |
Beneficio |
|
Para todos los casos, si ocurre el fallecimiento del Trabajador |
Cónyuge sin hijo(s) |
Pensión Vitalicia igual al 42% de la Remuneración. |
| |
Cónyuge con 1 ó más hijos. |
Pensión Vitalicia igual al 35% de la Remuneración. |
| |
Hijo (s) |
14% de la Remuneración hasta los 18 años o Vitalicia si es invalido total y permanente. |
| |
Padres
|
14% de la Remuneración para unos de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido |
Para efecto del cálculo de la remuneración se tomará el promedio de las 12 últimas remuneraciones mensuales percibidas antes del siniestro.
......................................................................................................................................................
¿Cuáles son los procedimientos a seguir en la Entidad Prestadora de Salud (EPS) en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD con Rímac Internacional EPS, se deberán seguir los siguientes pasos:
-
Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos afiliados.
-
De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia, llamar a Aló Rímac al 411-1111 (servicio sólo para Lima).
-
Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa completos.
-
De existir documentos por gastos efectuados, remitirlos a Rímac Internacional EPS para su reembolso con la solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo y la documentación sustentatoria adicional.
-
Los honorarios médicos deberán ser a nombre del accidentado y los de farmacia, análisis, radiografías, etc., a nombre de Rímac Internacional EPS, R.U.C. 20414955020
......................................................................................................................................................
¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de invalidez o fallecimiento por accidente o fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD con Rímac Internacoinal EPS, se deberán seguir los siguientes pasos:
-
La entidad empleadora, comunicará por escrito a la aseguradora, dentro del plazo de 48 horas (o en un término mayor que sea razonable atendiendo las circunstancias), la ocurrencia de todo accidente de trabajo, el cual contendrá necesariamente información sobre la fecha y hora del accidente, el nombre, apellido, edad, el domicilio y labor desempeñada por el asegurado que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos.
-
En caso de enfermedad profesional, la entidad empleadora, comunicará en el mismo plazo, el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, o que ocurra primero.
......................................................................................................................................................
Documentación para la obtención de la Pensión de Sobrevivencia
Para obtener la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios, se dirigirán directamente a la aseguradora, adjuntando la siguiente información y documentación:
-
Certificado médico de defunción.
-
Atestado policial y certificado de necropsia.
-
Solicitud de pensión de sobrevivencia acompañado de la documentación que acredite su condición de beneficiario.
-
Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las remuneraciones percibidas por el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro.
La aseguradora puede exigir la autopsia o exhumación del cadáver para establecer la causa de la muerte.
Las personas que reclamen gastos de sepelio, deberán presentar adicionalmente, la solicitud de reembolso y las facturas, boletas de venta y recibos originales que sustenten los mismos. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso.
......................................................................................................................................................
Documentación para la obtención de la pensión de Invalidez
Para obtener la Pensión de Invalidez, el asegurado igualmente debe dirigirse a la aseguradora, presentando una solicitud en los formatos proporcionados por ésta, acompañada de la siguiente información y documentación:
-
Certificado del médico que prestó los primeros auxilios, expresando las causas del accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente.
-
Certificado del médico tratante, con la indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de alta o baja del paciente.
-
Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por Essalud.
-
Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las 12 últimas remuneraciones percibidas por el asegurado hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo de Essalud.
|