¿Quiénes pueden tomar Vida Ley de Rimac Seguros?
Todo trabajador, empleado u obrero que haya cumplido cuatro años laborando para una misma empresa.
Opcionalmente, el empleador puede tomar este seguro para sus trabajadores a partir del tercer mes de servicios del trabajador, empleado u obrero, siempre y cuando éstos estén en planilla.
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¿Quiénes se benefician con Vida Ley?
El cónyuge y los hijos del trabajador, empleado u obrero. Sólo a falta de éstos, corresponde el beneficio a los padres y hermanos menores de dieciocho años.
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¿Cómo funciona este seguro?
El Decreto Legislativo Nº 688, ley de Consolidación de Beneficios Sociales, especifica cómo funciona este seguro y cómo proceder para la cobranza del mismo.
Artículo 1º
El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo, se toma en beneficio del cónyuge (o conviviente).
Artículo 3º
El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1º hubiera ejercido su derecho. Es de aplicación el artículo 16º de la presente ley.
Artículo 14º
Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada a que se refieren los artículos anteriores o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratándose de la presentación del testamento antes indicado, sólo tendrán derecho al seguro de vida los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º de la presente ley.
Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entrega al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el fondo conforme a las normas del Código Civil.
Artículo 15º
Los beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alicuota correspondiente en caso que aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.
Artículo 16º
Tratándose de las uniones de hecho a que se refiere al artículo 1º de la presente ley, la compañía de seguros consignará ante el juzgado de paz letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figura en la declaración jurada o testamento por escritura pública.
Condiciones de emisión y soporte técnico
- Condiciones de emisión
La emisión podrá realizarse con vigencia mensual o anual, para lo cual adjuntamos los formatos de las Declaraciones de Remuneración, así como la Cartilla de Procedimientos y la Declaración de Beneficiario.
- Seguimiento mensual
Rimac Seguros brinda un servicio mensual de seguimiento a las renovaciones de las Declaraciones Mensuales y a la cobranza, así usted podrá estar permanentemente informado.
- Programa anual
El programa de Vida Ley también se podrá realizar en forma anual, basándose en un monto de planilla inicial multiplicado por 12 meses. Los monto de sueldos o salarios reales se regularizarán al décimo primer mes, teniendo en consideración los incrementos de los mismos.
- Atención de siniestros
En caso de siniestro, se indemnizará sobre la última remuneración en caso de Muerte Accidental, o el promedio de las tres últimas remuneraciones en caso de Muerte Natural, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Legislativo y las Condiciones Generales de la póliza.
En este programa usted contará con un servicio de pago inmediato, indemnizándole en un máximo de dos (2) días luego de haber completado toda la documentación sustentatorio, de acuerdo a la causa del fallecimiento.
- Condiciones y forma de pago de primas
La forma de pago se realizará de la siguiente manera:
- Abonando en pólizas con declaraciones mensuales, la liquidación de prima según formato de remuneraciones.
- En pólizas que usted tenga bajo el Programa Anual.
1. Para la emisión de coberturas bajo la póliza de Seguro Colectivo de Vida especial para empleados u obreros, el contratante (empleador) deberá formular su solicitud a la compañía indicando claramente que desea asegurar a la totalidad de sus trabajadores con más de tres meses de servicios o solamente a aquellos que tienen cuatro o más años de servicios. La solicitud se formula por separado para empleados y para obreros.
2.Si el empleador solicita la cobertura para sus trabajadores con 3 meses o más de servicios, todo trabajador cuya edad sea 60 ó más años deberá previamente someterse a un examen médico en base al cual la compañía decidirá si acepta su inclusión en la póliza.
3. Se podrá incluir personal desde el primer día de labor, sujeto a la cobertura de Muerte Accidental hasta el tercer mes de labor en que automáticamente será incluida la cobertura de Muerte Natural, no existiendo diferenciación en la tasa aplicable.
Esta cláusula será activa siempre y cuando se solicite al inicio del programa y se declare el íntegro de la planilla.
4.El contratante de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 688, recabará de cada trabajador su Declaración Jurada de Beneficiarios "con firma legalizada notarialmente" y la guardará para ser presentada a la compañía en caso de fallecimiento del asegurado.
5. Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional extra o adicional y otros que, por su naturaleza, no se abonen mensualmente.
6.El Decreto Legislativo Nº 688 especifica como actividades de alto riesgo las que se desarrollan en áreas de explosivos, municiones, fuegos artificiales, minas, petróleo, perforación de pozos y policías particulares.
7. La declaración de remuneración mensual debe efectuarse dividida en dos montos:
a) En el primer monto debe indicarse el total de la remuneración mensual de los trabajadores que no superen los US$ 3,125 mensuales o su equivalente en moneda nacional.
b) En el segundo monto debe indicarse el total de la remuneración mensual de los trabajadores que superen los US$ 3,125 mensuales, hasta el límite de US$ 15,000 de remuneración mensual o su equivalente en moneda nacional, si algún trabajador superase el límite de US$ 15,000 de remuneración mensual se deberá solicitar previamente la aceptación de la cobertura.