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 Protección efectiva para sus trabajadores

Rimac Seguros, 110 años de tranquilidad

Son 110 años asegurando la tranquilidad de miles de empresas y familias en el Perú, que confían en nosotros y por los cuales asumimos el compromiso de evolucionar año a año y esforzamos cada día en servirlo mejor. Por eso nuestra visión es convertirnos en la compañía más importante que brinda bienestar y protección a todos los peruanos.

 

EXCELENTES RAZONES PARA ELEGIR NUESTRA PROTECCIÓN

Solidez y liderazgo reconocido
Rimac Seguros cuenta con el respaldo del grupo económico más sólido de nuestro país: el Grupo Brescia, importante gestor de la economía nacional que dirige exitosamente a empresas líderes como: BBVA Banco Continental, AFP Horizonte, Rimac EPS, Minsur, Minera Raura, entre otras.

Amplia experiencia
Somos la compañía con la más larga trayectoria, contamos con 110 años de experiencia en el mercado asegurador peruano.

Importante respaldo
Contamos con el respaldo internacional de las reaseguradoras más grandes e importantes del mercado.

Fuente: Standard & Poor's al 05/01/2007.

Máxima categoría mundial: "A1"

La empresa calificadora de riesgo Pacific Credit Rating (PCR) ha concedido a Rimac Seguros la máxima calificación otorgada a una compañía de seguros en el Perú, otorgándole la Categoría "A1".

Contamos con un equipo ganador

La prestigiosa revista inglesa Euromoney ha reconocido a Rimac Seguros como la "Empresa Mejor Gestionada de Latinoamérica en la Categoría Seguros" durante el año 2005. Además Rimac Seguros ha obtenido el premio Creatividad Empresarial por tres años consecutivos.

2001: Medicentros Rimac

2002: Rimac e-Taller

2003: Sistema Speed

Liderazgo

Rimac Seguros es líder del mercado asegurador peruano gracias a la confianza de miles de familias y empresas peruanas, y desde el año 2002 nos hemos convertido en la empresa de seguros más grande del Perú.

Fuente: Elaboración propia en base a información y cifras proporcionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respecto de las empresas que conforman el Directorio de las Empresas Supervisas de la SBS (Octubre 2006).

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VIDA LEY DE RIMAC SEGUROS

Vida Ley es un seguro obligatorio que el empleador debe tomar a favor de sus trabajadores. Rimac Seguros ha implementado mejoras en este seguro para hacerlo más conveniente para el empleador y sus trabajadores, brindándoles mejores beneficios. La mejor opción para proteger la vida de sus trabajadores.

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CONOZCA SUS VENTAJAS

Vida Ley de Rimac Seguros siempre buscando lo mejor para sus asegurados, brinda las siguientes ventajas:

Para el empleador

  • Facilidad en el pago de las primas.
  • Sencillez en el acceso a una póliza de grupo por todos sus trabajadores.
  • Alta función social que mejorará las relaciones laborales.

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Capitales asegurados y coberturas

El seguro Vida Ley de Rimac Seguros consigna el capital asegurado sobre la base de las remuneraciones mensuales en planillas, boletas de pago y por pago de comisiones.

Coberturas básicas

Límite de la suma asegurada (*)

Muerte natural

16 remuneraciones mensuales

Muerte accidental

32 remuneraciones mensuales

Invalidez total y permanente por accidente

32 remuneraciones mensuales

* Las coberturas y los límites antes indicados se encuentran sujetos a la normatividad legal vigente que regula el Seguro Vida Ley (DL Nº 688-91).

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¿Quiénes pueden tomar Vida Ley de Rimac Seguros?

Todo trabajador, empleado u obrero que haya cumplido cuatro años laborando para una misma empresa.

Opcionalmente, el empleador puede tomar este seguro para sus trabajadores a partir del tercer mes de servicios del trabajador, empleado u obrero, siempre y cuando éstos estén en planilla.

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¿Quiénes se benefician con Vida Ley?

El cónyuge y los hijos del trabajador, empleado u obrero. Sólo a falta de éstos, corresponde el beneficio a los padres y hermanos menores de dieciocho años.

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¿Cómo funciona este seguro?

El Decreto Legislativo Nº 688, ley de Consolidación de Beneficios Sociales, especifica cómo funciona este seguro y cómo proceder para la cobranza del mismo.

Artículo 1º

El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo, se toma en beneficio del cónyuge (o conviviente).

Artículo 3º

El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1º hubiera ejercido su derecho. Es de aplicación el artículo 16º de la presente ley.

Artículo 14º

Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada a que se refieren los artículos anteriores o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratándose de la presentación del testamento antes indicado, sólo tendrán derecho al seguro de vida los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º de la presente ley.

Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entrega al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el fondo conforme a las normas del Código Civil.

Artículo 15º

Los beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alicuota correspondiente en caso que aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.

Artículo 16º

Tratándose de las uniones de hecho a que se refiere al artículo 1º de la presente ley, la compañía de seguros consignará ante el juzgado de paz letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figura en la declaración jurada o testamento por escritura pública.

Condiciones de emisión y soporte técnico

  • Condiciones de emisión
    La emisión podrá realizarse con vigencia mensual o anual, para lo cual adjuntamos los formatos de las Declaraciones de Remuneración, así como la Cartilla de Procedimientos y la Declaración de Beneficiario.

  • Seguimiento mensual
    Rimac Seguros brinda un servicio mensual de seguimiento a las renovaciones de las Declaraciones Mensuales y a la cobranza, así usted podrá estar permanentemente informado.

  • Programa anual
    El programa de Vida Ley también se podrá realizar en forma anual, basándose en un monto de planilla inicial multiplicado por 12 meses. Los monto de sueldos o salarios reales se regularizarán al décimo primer mes, teniendo en consideración los incrementos de los mismos.

  • Atención de siniestros
    En caso de siniestro, se indemnizará sobre la última remuneración en caso de Muerte Accidental, o el promedio de las tres últimas remuneraciones en caso de Muerte Natural, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Legislativo y las Condiciones Generales de la póliza.

En este programa usted contará con un servicio de pago inmediato, indemnizándole en un máximo de dos (2) días luego de haber completado toda la documentación sustentatorio, de acuerdo a la causa del fallecimiento.

  • Condiciones y forma de pago de primas
    La forma de pago se realizará de la siguiente manera:
    • Abonando en pólizas con declaraciones mensuales, la liquidación de prima según formato de remuneraciones.
    • En pólizas que usted tenga bajo el Programa Anual.

  • Consideraciones técnicas

1. Para la emisión de coberturas bajo la póliza de Seguro Colectivo de Vida especial para empleados u obreros, el contratante (empleador) deberá formular su solicitud a la compañía indicando claramente que desea asegurar a la totalidad de sus trabajadores con más de tres meses de servicios o solamente a aquellos que tienen cuatro o más años de servicios. La solicitud se formula por separado para empleados y para obreros.

2.Si el empleador solicita la cobertura para sus trabajadores con 3 meses o más de servicios, todo trabajador cuya edad sea 60 ó más años deberá previamente someterse a un examen médico en base al cual la compañía decidirá si acepta su inclusión en la póliza.

3. Se podrá incluir personal desde el primer día de labor, sujeto a la cobertura de Muerte Accidental hasta el tercer mes de labor en que automáticamente será incluida la cobertura de Muerte Natural, no existiendo diferenciación en la tasa aplicable.

Esta cláusula será activa siempre y cuando se solicite al inicio del programa y se declare el íntegro de la planilla.

4.El contratante de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 688, recabará de cada trabajador su Declaración Jurada de Beneficiarios "con firma legalizada notarialmente" y la guardará para ser presentada a la compañía en caso de fallecimiento del asegurado.

5. Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional extra o adicional y otros que, por su naturaleza, no se abonen mensualmente.

6.El Decreto Legislativo Nº 688 especifica como actividades de alto riesgo las que se desarrollan en áreas de explosivos, municiones, fuegos artificiales, minas, petróleo, perforación de pozos y policías particulares.

7. La declaración de remuneración mensual debe efectuarse dividida en dos montos:

a) En el primer monto debe indicarse el total de la remuneración mensual de los trabajadores que no superen los US$ 3,125 mensuales o su equivalente en moneda nacional.

b) En el segundo monto debe indicarse el total de la remuneración mensual de los trabajadores que superen los US$ 3,125 mensuales, hasta el límite de US$ 15,000 de remuneración mensual o su equivalente en moneda nacional, si algún trabajador superase el límite de US$ 15,000 de remuneración mensual se deberá solicitar previamente la aceptación de la cobertura.

 

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