¿Cómo funciona este seguro?
El Decreto Legislativo Nº 688 especifica cómo funciona este seguro y cómo proceder para la cobranza del mismo.
Artículo 1º
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.
El seguro de vida es de grupo o colectivo, se toma en beneficio del cónyuge o conviviente.
Artículo 3º
El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1º hubiera ejercido su derecho. Es de aplicación el artículo 16º de la presente ley.
Artículo 14º
Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada a que se refieren los artículos anteriores o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratándose de la presentación del testamento antes indicado, sólo tendrán derecho al seguro de vida los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º de la presente ley.
Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entrega al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el fondo conforme a las normas del Código Civil.
Artículo 15º
Los beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alicuota correspondiente en caso que aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.
Artículo 16º
Tratándose de las uniones de hecho a que se refiere al artículo 1º de la presente ley, la compañía de seguros consignará ante el juzgado de paz letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figura en la declaración jurada o testamento por escritura pública.