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 Rentas Vitalicias de Invalidez y Sobrevivencia
 ¿Qué es una pensión de Invalidez y Sobrevivencia?

  • Es un beneficio que otorga el Sistema Privado de Pensiones al afiliado en caso de invalidez o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • El pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia puede ser solicitada tanto en soles como en dólares, teniendo la libertad de escoger la moneda según su preferencia.

 

 

¿Qué es cobertura de seguro en el spp?

Es el derecho a recibir una pensión que mantenga una relación directa y proporcional con la remuneración promedio que percibía el afiliado.

¿Cuándo tengo derecho a cobertura de seguro en el spp?

Cuando cumpla con acreditar 4 aportaciones consecutivas o no dentro de los 8 meses previos a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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Documentos necesarios para pensión de invalidez

Titular: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.

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Documentos necesarios para pensión de sobrevivencia

Para acreditar el fallecimiento

  • Copia legalizada del Certificado Médico de Defunción.
  • Original o copia legalizada del Acta de Defunción.
  • Copia legalizada del Certificado de Necropsia ( si fue un accidente).
  • Copia simple de Atestado Policial.

Documentos requeridos por los beneficiarios

  • Cónyuge: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y copia autenticada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
  • Concubina(o): Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
  • Hijos menores a 18 años: Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento.
  • Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
  • Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad, copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
  • Padres con condición de invalidez: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad, copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total o parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.

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¿Por qué elegir a Rimac Seguros para el pago de su pensión de invalidez y sobrevivencia?

  • Somos la empresa líder en el mercado asegurador peruano.
  • Respaldo patrimonial.
  • Amplia experiencia en el mercado ya que fuimos los primeros en otorgar una Renta Vitalicia por Sobrevivencia en Régimen Definitivo.
  • Las pensiones de invalidez y sobrevivencia en dólares otorgadas por Rimac Seguros le brindan una mejor rentabilidad.
  • Todos los fondos son invertidos en instrumentos de Renta Fija muy seguros, colocados en activos que poseen alta clasificación de riesgo en el mercado.
  • Asesores financieros especializados.
  • Le ofrecemos una atención personalizada.
  • Gran red de oficinas a nivel nacional a su servicio. 
  • Programa de salud preventiva gratuita: chequeos médicos, control de la presión arterial y de enfermedades crónicas, etc.
  • Amplia red de salud privada a su servicio, obteniendo descuentos especiales en la Clínica Internacional y sus Medicentros.
  • Catálogo de Beneficios Rimac Plus.
  • Programa anual de actividades para nuestros pensionistas.

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Modalidades de Pensión

Retiro programado

  • Es una modalidad por la cual el afiliado inválido o los beneficiarios del afiliado fallecido perciben una pensión mensual en nuevos soles por parte de la AFP, la cual puede variar en el tiempo ya que se recalcula anualmente en base al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a la rentabilidad obtenida por la AFP y al grupo familiar.
  • Se mantiene la propiedad sobre la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). 
  • Es de carácter revocable, por lo que se podrá cambiar a otras modalidades de pensión donde intervengan compañías de seguros.
  • En el caso de invalidez, al fallecimiento del afiliado, se generan pensiones de sobrevivencia.
  • Los fondos que no son utilizados constituyen herencia.

Renta vitalicia familiar

  • En caso de invalidez, Rimac Seguros al recibir la totalidad de los fondos acumulados en la CIC, se compromete a pagarle una pensión mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios.
  • En caso de sobrevivencia, se compromete a pagar una pensión a los beneficiarios de un afiliado fallecido, de acuerdo a ley.
  • Las pensiones que se otorgan bajo esta modalidad, pueden ser en dólares o nuevos soles.
  • Tratándose de una pensión en dólares, el monto es constante en el tiempo; y, en el caso de pensión en nuevos soles, será reajustada trimestralmente por inflación.
  • Los fondos que no se lleguen a utilizar para pagos de pensiones, no constituyen herencia.
  • Tienen carácter de irrevocable.

Renta temporal con renta vitalicia diferida

  • Es una modalidad de pensión administrada entre la AFP y Rimac Seguros.
  • En el periodo administrado por la AFP, ésta le otorgará pensiones de Renta Temporal por un periodo de 1 a 5 años, pagándose en nuevos soles sin reajuste por inflación, el cual puede ser repactado (adelanto de la Renta Vitalicia).
  • Al término del periodo temporal, en el caso de invalidez, Rimac Seguros comenzará a pagar una pensión mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios.
  • En el caso de sobrevivencia, se compromete a pagar una pensión a los beneficiarios de un afiliado fallecido, de acuerdo a ley.
  • La pensión que Rimac Seguros le ofrecerá puede ser en nuevos soles (reajustada trimestralmente por el Indice de Precios al Consumidor IPC) o en dólares (constante).
  • Ni el afiliado ni Rimac Seguros podrán rescindir el contrato por ser irrevocable.
  • Los fondos que no son utilizados durante la Renta Vitalicia no constituyen herencia

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Cláusulas adicionales

  • Periodo garantizado por invalidez: Rimac Seguros se compromete a pagar el 100% de la pensión del afiliado a sus beneficiarios, en caso éste falleciera dentro del plazo pactado, pudiéndose generar herencia, la cual podrá ser cobrada en mensualidades o de una sola vez. En caso el afiliado falleciera después del plazo pactado, los beneficiarios recibirán sus pensiones de sobrevivencia de acuerdo a los porcentajes de ley. Esta cláusula podrá ser contratada a 5, 10, 15, 20 y 25 años.
  • Periodo garantizado para beneficiarios de un afiliado fallecido: Rimac Seguros se compromete a pagar el 100% de la pensión del grupo familiar con derecho a pensión, es decir, si uno de ellos fallece o deja de tener derecho a la pensión dentro del plazo pactado, esta pensión se distribuirá entre el resto de beneficiarios. De no existir beneficiarios generará herencia, la cual puede ser cobrada mensualmente o en una sola vez. Esta cláusula podrá ser contratada a 5, 10, 15, 20 y 25 años.
  • Cobertura total para el cónyuge de un afiliado inválido: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, la cual protege al cónyuge o concubino(a) en caso de fallecimiento del afiliado inválido, pagando una pensión de sobrevivencia al 50%, 70% ó 100% de la pensión del afiliado fallecido. Asímismo, sólo podrá ser solicitada cuando el único beneficiario sea cónyuge o concubino(a).
  • Renta Dorada por Invalidez: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, en la cual Rimac Seguros se compromete a pagar el 100% de la pensión del afiliado inválido al cónyuge o concubino (a) declarado legalmente o a sus herederos legales en caso éste falleciera dentro del plazo pactado. Esta cláusula podrá ser contratada por periodos de 5, 10, 15, 20 ó 25 años. En caso el afiliado falleciera después del plazo pactado el cónyuge o concubino recibirá una pensión al 50%, 70% ó 100% de la pensión del afiliado fallecido según las condiciones pactadas en la póliza. Asimismo, sólo podrá ser contratada cuando el único beneficiario sea el cónyuge o concubino (a).
  • Derecho a Crecer por Invalidez: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, en la cual Rimac Seguros se compromete a incrementar el porcentaje de la pensión de sobrevivencia a favor del cónyuge o concubino de 35% a 42% una vez que el último hijo beneficiario cumpla 18 años de edad. Asimismo, sólo podrá ser contratada cuando el grupo familiar no esté integrado por hijos con incapacidad legal.
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Acreditación de supervivencia

Para la continuidad del pago de su pensión, los pensionistas titulares deberán acreditar su supervivencia ante su AFP con una periodicidad mínima de cada 6 meses. Para ello, deberán presentarse a la AFP portando el Documento Nacional de Identidad. En caso los beneficiarios menores de edad no tengan dicho documento, deberán presentar el certificado de supervivencia expedido por la autoridad policial de su localidad.

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Usted continúa gozando todos sus derechos de atención en essalud

Todas las pensiones brindadas por el Sistema Privado de Pensiones se encuentran sujetas al descuento del 4% del total de la pensión con la finalidad de que los pensionistas y sus beneficiarios tengan acceso a las coberturas de Essalud. Los beneficiarios podrán ser atendidos siempre y cuando hayan sido declarados como tales ante la compañía de seguros.

Para solicitar atención médica, sólo deberán presentar su DNI.

Los pensionistas titulares tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas:

  • Prestaciones por sepelio.
  • Lactancia por hijo ( S/. 820 por única vez, dos sueldos mínimos vitales vigentes a la fecha que nace el bebé y es solicitado por el titular, sin embargo es cobrado por la cónyuge).

Otros beneficios de ESSALUD

  • Centro del Adulto Mayor (CAM).
  • Programa de Atención Domiciliaria (PADOMI).
  • Sistema de Transporte Asistido (STAE).

Para mayor información o consultas comunicarse al teléfono 265-6000

Reembolso por gastos de sepelio (sólo para el asegurado - titular)

A la fecha asciende a S/. 2,070 como monto fijo y deberá presentar:

  • Partida y certificado de defunción (original y copia).
  • Factura o boleta de gastos de la funeraria (original).
  • Factura de nicho perpetuo (original).
  • Original y copia del DNI del fallecido.
  • Copia del certificado de Essalud o de donde fue atendido.
  • Copia de la necropsia, si le hicieron. 
  • Copia de la autorización de la cremación si se realizó y copia del Centro de Salud que autorizó la cremación.
  • Original y copia de las 4 últimas boletas anteriores de pago del asegurado. 
  • Original y copia del DNI de la persona que se acredite como beneficiario. En caso sea un tercero presentará copia del documento de identidad del beneficiario y deberá mostrar su DNI.
  • Formulario 8002 debidamente llenado y firmado por el empleador y la persona beneficiaria.

El plazo para pedir este reembolso es de 6 meses contados desde la fecha del fallecimiento. En caso el fallecimiento suceda en el extranjero, adicionalmente deberá presentar comprobantes de pago debidamente traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Usted obtiene importantes beneficios tributarios

  • Impuesto a la renta: El artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF establece como ingresos inafectos al Impuesto a la Renta a las "rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez".

  • Impuesto predial: El artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal sustituido por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 952 y publicado el 03 de febrero de 2004 establece: "los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable". Cuando el pensionista goza de otra unidad inmobiliaria compuesta por la cochera, sí se considera como cumplido el requisito de única propiedad.

    Para mayor información, acercarse a la municipalidad donde se encuentre su predio.

    Estos beneficios son exclusivos para el afiliado titular de la pensión.

Nos interesa que esté bien informado. Es importante que lea los términos de su póliza contratada porque éstos son los que prevalecerán. La información contenida en este folleto es de carácter informativo general.

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