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 Rentas Vitalicias de Jubilación
 ¿Qué es una Renta Vitalicia?

  • Opción de jubilación que le ofrece el Sistema Privado de Pensiones a los afiliados de una AFP.
  • Contrato por el cual el afiliado cede su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de la AFP a Rimac Seguros, a cambio del compromiso de pagarle una pensión de por vida.
  • En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios recibirán mensualmente un porcentaje de la pensión.

 

 

Distintas alternativas según sus necesidades

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Requisitos para acceder a la jubilación

  • Edad legal: 65 años de edad.
  • Jubilación anticipada:

    1. Menores a 65 años de edad. 
    2. Pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y declaradas ajustadas por el índice de precio al consumidor (IPC) durante los 120 meses anteriores al momento de solicitar la jubilación.

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Documentos necesarios para iniciar el trámite de jubilación

  • Solicitud de Pensión de Jubilación ante la AFP (formato otorgado por la AFP).
  • Copia autenticada notarialmente del documento de identidad del afiliado.

Documentos requeridos a los beneficiarios

  • Cónyuge: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y copia autenticada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
  • Concubina(o): Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
  • Hijos menores a 18 años: Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento.
  • Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
  • Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad, copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
  • Padres con condición de invalidez: Copia autenticada notarialmente del documento de identidad, copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.

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¿Por qué elegir Rimac Seguros para el pago de tu pensión?

  • Somos la empresa líder en el mercado asegurador peruano

  • Respaldo internacional.
  • Solidez y solvencia.
  • Primeros en otorgar una Renta Vitalicia del SPP.
  • El fondo del afiliado es invertido en instrumentos de Renta Fija muy seguros, colocado en activos que poseen alta clasificación de riesgo en el mercado. 
  • La Renta Vitalicia de Rimac Seguros es mucho más rentable, confiable y segura.
  • Asesores financieros especializados.
  • Atención personalizada.
  • Gran red de oficinas a nivel nacional a su servicio. 
  • Programa de salud preventiva gratuita: chequeos médicos, control de la presión arterial y de enfermedades crónicas, etc.
  • Amplia red de salud privada a su servicio, obteniendo descuentos especiales en la Clínica Internacional.
  • Catálogo de Beneficios Rimac Plus.
  • Programa anual de actividades para nuestros pensionistas.

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Modalidades de Pensión

Retiro programado

  • Es una modalidad por la cual el afiliado percibe una pensión mensual en nuevos soles por parte de la AFP, la cual puede variar en el tiempo ya que se recalcula anualmente en base al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a la rentabilidad obtenida por la AFP y al grupo familiar.
  • El afiliado mantiene la propiedad sobre su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). A su fallecimiento se genera pensiones de sobrevivencia. 
  • Es de carácter revocable, por lo que el afiliado podrá cambiar a otras modalidades de pensión.
  • Los fondos que no son utilizados por el afiliado constituyen herencia.

Renta vitalicia familiar

  • Rimac Seguros al recibir los fondos se compromete a pagar una pensión mensual de por vida al afiliado, y a su fallecimiento de acuerdo a los porcentajes de ley, una pensión de sobrevivencia vitalicia a sus beneficiarios.
  • La pensión que Rimac Seguros le ofrecerá puede ser en nuevos soles (pensión ajustada trimestralmente por el IPC) y en dólares (pensión constante).
  • Ni el afiliado ni Rimac Seguros podrán rescindir el contrato por ser irrevocable.
  • Los fondos que no son utilizados por el afiliado no constituyen herencia.

Renta temporal con renta vitalicia diferida

  • Modalidad de pensión administrada entre la AFP y Rimac Seguros
  • En el periodo administrado por la AFP, ésta otorgará pensiones de Renta Temporal por un periodo de 1 a 5 años pagándose en nuevos soles sin reajuste por inflación, el cual puede ser repactado (adelanto de la Renta Vitalicia).
  • Al término del periodo temporal, Rimac Seguros comenzará a pagar una pensión mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de una pensión de sobrevivencia equivalente a los porcentajes de ley para sus beneficiarios.
  • La pensión que Rimac Seguros ofrece puede ser en nuevos soles (reajustada trimestralmente) o en dólares (constantes).
  • Ni el afiliado ni Rimac Seguros pueden rescindir el contrato por ser irrevocable.
  • Los fondos que no son utilizados por el afiliado durante la Renta Vitalicia no constituyen herencia.

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Cláusulas adicionales

  • Periodo garantizado: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, en la cual Rimac Seguros se compromete a pagar el 100% de la pensión del afiliado a sus beneficiarios en caso éste falleciera dentro del plazo pactado. Esta cláusula podrá ser contratada a 5, 10, 15, 20 y 25 años. En caso el afiliado falleciera después del plazo pactado, los beneficiarios recibirán sus pensiones de sobrevivencia de acuerdo a los porcentajes de ley.

  • Cobertura total para el cónyuge: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, la cual protege al cónyuge o concubino(a) en caso de fallecimiento del afiliado pagando una pensión de sobrevivencia al 50%, 70% ó 100% de la pensión del afiliado fallecido. Asimismo, solo podrá ser solicitada cuando el único beneficiario sea cónyuge o concubino(a).

  • Renta Dorada por Jubilación: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, en la cual Rimac Seguros se compromete a pagar el 100% de la pensión del afiliado al cónyuge o concubino(a) declarado legalmente o a sus herederos legales en caso éste falleciera dentro del plazo pactado. Esta cláusula podrá ser contratada por periodos de 5, 10, 15, 20 ó 25 años. En caso el afiliado falleciera después del plazo pactado, el cónyuge o concubino(a) recibirá una pensión al 50%, 70% ó 100% de la pensión del afiliado fallecido según las condiciones pactadas en la póliza. Asimismo, sólo podrá ser contratada cuando el único beneficiario sea el cónyuge o concubino(a).

  • Derecho a Crecer por Jubilación: alternativa complementaria a las modalidades de pensión, en la cual Rimac Seguros se compromete a incrementar el porcentaje de la pensión de sobrevivencia a favor del cónyuge o concubino(a) de 35% a 42% una vez que el último hijo beneficiario cumpla 18 años de edad. Asimismo, sólo podrá ser contratada cuando el grupo familiar no esté integrado por hijos con incapacidad legal.

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Acreditación de supervivencia

Para la continuidad del pago de su pensión, los pensionistas titulares deberán acreditar su supervivencia ante su AFP con una periodicidad mínima de cada 6 meses. Para ello, deberán presentarse a la AFP portando el Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso los beneficiarios menores de edad no tengan dicho documento, deberán presentar el certificado de supervivencia expedido por la autoridad policial de su localidad.

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Usted continúa gozando todos sus derechos de atención en essalud

Todas las pensiones brindadas a los jubilados del Sistema Privado de Pensiones se encuentran sujetas al descuento del 4% del total de la pensión, con la finalidad de que los pensionistas y sus beneficiarios tengan acceso a las coberturas de Essalud. Los beneficiarios podrán ser atendidos siempre y cuando hayan sido declarados como tales ante la compañía de seguros.

Para solicitar atención médica, sólo deberán presentar su DNI.

Los pensionistas titulares tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas:

  • Prestaciones por sepelio.
  • Lactancia por hijo ( S/. 820 por única vez, dos sueldos mínimos vitales vigentes a la fecha que nace el bebé y es solicitado por el titular, sin embargo es cobrado por la cónyuge).

Otros beneficios de ESSALUD

  • Centro del Adulto Mayor (CAM).
  • Programa de Atención Domiciliaria (PADOMI).
  • Sistema de Transporte Asistido (STAE).

Para mayor información o consultas comunicarse al teléfono 265-6000.

Reembolso por gastos de sepelio (sólo para el asegurado - titular)

A la fecha asciende a S/. 2,070 como monto fijo y deberá presentar:

  • Partida y certificado de defunción (original y copia).
  • Factura o boleta de gastos de la funeraria (original).
  • Factura de nicho perpetuo (original).
  • Original y copia del DNI del fallecido.
  • Copia del certificado de Essalud o de donde fue atendido.
  • Copia de la necropsia, si le hicieron.
  • Copia de la autorización de la cremación si se realizó y copia del Centro de Salud que autorizó la cremación.
  • Original y copia de las 4 últimas boletas anteriores de pago del asegurado.
  • Original y copia del DNI de la persona que se acredite como beneficiario. En caso sea un tercero presentará copia del documento de identidad del beneficiario y deberá mostrar su DNI.
  • Formulario 8002 debidamente llenado y firmado por el empleador y la persona beneficiaria.

El plazo para pedir este reembolso es de 6 meses contados desde la fecha del fallecimiento. En caso el fallecimiento suceda en el extranjero, adicionalmente deberá presentar comprobantes de pago debidamente traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Usted obtiene importantes beneficios tributarios

  • Impuesto a la Renta: El artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF establece como ingresos inafectos al Impuesto a la Renta a las "rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez".

  • Impuesto Predial: El artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal sustituido por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 952 y publicado el 03 de febrero de 2004 establece: "los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable". Cuando el pensionista goza de otra unidad inmobiliaria compuesta por la cochera, sí se considera como cumplido el requisito de única propiedad.

Para mayor información, acercarse a la municipalidad donde se encuentre su predio.

Estos beneficios son exclusivos para el afiliado titular de la pensión.

Nos interesa que esté bien informado. Es importante que lea los términos de su póliza contratada porque éstos son los que prevalecerán. La información contenida en este folleto es de carácter informativo general

 

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