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 Periodos de carencia y exclusiones Full Salud

 

 

Periodos de carencia y espera Full Salud

Rimac Seguros no pagará beneficio alguno dentro de los primeros treinta ( 30 ) días contados a partir de la fecha de inicio del seguro, salvo cuando se trate de las coberturas por accidentes o enfermedades como apendicitis, aneurisma, torsión testicular, infartos al miocardio y hepatitis viral.

Solo se cubrirán después de diez (10) meses de cobertura, siempre y cuando no hayan sido pre - existentes al inicio de la misma, el tratamiento y/o la cirugía relacionados con:

  • Oncología o Tumores Malignos
  • Tumoraciones benignas
  • Utero, anexos y mamas
  • Próstata
  • Artroscopía, artrosis, artritis, meniscopatía, excepto por accidente cubierto por este seguro
  • Hipo e hipertiroidismo
  • Enfermedades Cerebro y Cardiovasculares, incluido Dislipidemia e Hipertensión Arterial (excepto infarto).
  • Diabetes Mellitus
  • Cirrosis Hepática
  • Enfermedades de la columna vertebral
  • Prolapso Ginecológico, fibroma
  • Hernias de cualquier tipo
  • Extracción de amigdalas o adenoides
  • Catarata, Glaucoma y Pterigión
  • Litiasis Vesicular o via biliar o urinaria, incluido litotripcia.

El periodo de espera para el Beneficio de Maternidad será de 18 ( Dieciocho) meses.

El periodo de espera para los casos de transplante de órganos será de 24 ( Veinticuatro ) meses.

Los períodos de carencia de cobertura estipulados en los incisos anteriores, no regirán para los dependientes cuyo nacimiento hubiere sido amparado por la póliza, siempre y cuando fueren incorporados dentro de un periodo máximo de treinta (30) días contados a partir de su nacimiento

 

Enfermedades, tratamientos y Otros gastos no cubiertos Full Salud

La presente póliza no cubre lo siguiente:

  1. Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas, salvo en el caso de dependientes cuyo nacimiento fuera amparado por la póliza y que fueran incorporados dentro de un periodo máximo de (30) treinta días, hasta el límite especificado en la Tabla de Beneficios. No se encuentran cubiertas, dentro del Beneficio de Enfermedades Congénitas, las enfermedades que se encuentren expresamente excluidas en el presente artículo. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
  2. Las enfermedades pre-existentes al inicio del presente seguro.
  3. Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, trastornos o problemas de aprendizaje, trastornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales.
  4. Gastos cuyo objeto sea el chequeo medico y despistaje de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, así como todo tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado.
  5. Cirugía estética o plástica o reconstructiva para condiciones preexistentes, a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente, cuyos gastos fueran cubiertos por esta póliza. No están cubiertas las cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia, así sea con fines terapéuticos. No se cubre el tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos, escleroterapia en várices, hiperhidrosis, lipoescultura, tratamientos y medicamentos reductores de peso.
  6. Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación del médico especialista dermatólogo.
  7. Aparatos y equipos ortopédicos, zapatos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, instrumental médico para medición de la presión arterial, medición de glucosa (equipo y tiras reactivas), equipos de oxigenoterapia (ventilador mecánico o portátil, CPAP y otros similares), audífonos, implante coclear y otros similares a excepción de prótesis quirúrgicas internas. No se cubre el estudio de Polisomnografía, salvo en casos de diagnósticos de Apnea obstructiva del sueño, Narcolepsia o Insuficiencia Cardiaca, que no responden al tratamiento farmacológico. No se cubren equipos médicos durables tales como oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas.
  8. No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIa (ver Definiciones). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación
  9. Adquisición de monturas, cristales, resinas y lentes de contacto, así como todo tratamiento médico o cirugía correctiva de vicios de refracción, tales como pero no limitados a miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia. No se cubren las complicaciones relacionadas a vicios de refracción. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción (solo se cubren en el caso de Catarata).
  10. Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencias de la conducción de vehículos motorizados sin tener licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el asegurado se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de sangre tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt. En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
  11. Lesiones producidas voluntariamente o en estado mental insano como suicidio, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo en las que se demuestre legitima defensa.
  12. Compra de Sangre y derivados tales como pero no limitados a plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares. Están excluidos de cobertura los gastos relacionados a las pruebas o examenes realizados a los donantes, exceptuándose de esta exclusión la prueba cruzada para verificar la compatibilidad del receptor en el donante definitivo. Están excluidos los equipos de auto-transfusión, además gastos por el concepto de compra de órganos.
  13. Estudios, tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización, anticoncepción, disfunción eréctil de cualquier etiología y cambio de sexo.
  14. Insuficiencia o sustitución hormonal, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa y los derivados de ellos.
  15. Todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad y raquitismo, así como los tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso, y los derivados o consecuencia de ellos.
  16. Cuidado de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el medico tratante y previa coordinación con la compañía aseguradora.
  17. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el paciente se automedique por propia cuenta, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.
  18. Vitaminas, minerales, psicofármacos (tranquilizantes, benzodiazepínicos, sedantes, ansiolíticos, antidepresivos y similares); leches maternizadas, productos naturales, (derivados o extractos de animales, plantas o hierbas); tónicos cerebrales, vasodilatadores cerebrales, hepatoprotectores, psicotrópicos, nootrópicos, estimulantes cerebrales, suplementos proteicos, hemostáticos, venoactivos, energizantes o las llamadas fórmulas magistrales o nutricionales, medicina china, medicina homeopática y en general todo tipo de medicina no tradicional.
  19. Vacunas, productos derivados de bacterias, toxinas, lisados bacterianos, reconstituyentes (flora intestinal, vaginal y otros). No se cubrirá la inmunoglobulina e inmunoterapia.
  20. Tratamiento de acupuntura, quiroprácticos, podiátricos y nutricionistas. Tratamientos de rehabilitación o cualquier otro servicio de Salud realizado en gimnasios y/o centros no acreditados por el Ministerio de Salud.
  21. Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o período de prueba o cuya indicación no esté específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration - USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnostico en evaluación.
  22. Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux valgus, pie plano, varo, valgo, callos y otros similares.
  23. Tratamiento de Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el HIV, SCRS o SIDA, diagnosticados durante los tres ( 3) primeros años de vigencia ininterrumpida.
  24. Tratamiento y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, prótesis, tumores y quistes en tejidos blandos y duros, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta póliza. No estarán cubiertas ni en casos de accidentes las prótesis o implantes dentales con los que contaba el asegurado.
  25. Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desordenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun cuando se manifiesten a consecuencia de un accidente.
  26. Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo. Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.
  27. Accidentes producidos a consecuencia de actividades o deportes notoriamente peligrosos tales como : uso de vehículos de carrera de cualquier tipo sea como conductor o pasajero, competencia en autos, motos terrestres o acuáticas, motocross, andinismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cacería de fieras, pesca submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas.
  28. No se cubrirá la Circuncisión ni Postectomía, salvo para los bebés nacidos bajo la cobertura de esta póliza, siempre que este tratamiento se realice durante los primeros noventa (90) días del nacimiento.
  29. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para asegurados que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo.
  30. Los gastos relacionados con embarazo, maternidad y sus consecuencias se limitaran a las condiciones estipuladas en dicho beneficio.

 

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