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Periodo de carencia y Exclusiones: Plan Mujer Salud Indemnizatorio enfermedades graves
Periodo de carencia y Exclusiones Plan Mujer
Periodo de carencia
La COMPAÑÍA no indemnizará beneficio alguno dentro de los primeros noventa (90) días contados a partir de la fecha de inicio del seguro.
Período de supervivencia
La COMPAÑÍA no indemnizará beneficio alguno si el ASEGURADO no supera el período de tiempo de supervivencia de treinta (30) días luego del diagnóstico de una enfermedad o condición cubierta por esta Póliza.
Exclusiones
La presente Póliza no cubre los gastos originados por prestaciones médicas. Tampoco cubre si la enfermedad o la intervención quirúrgica fuera consecuencia directa o indirecta, total o parcialmente, relacionadas o causadas por:
- Enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio del presente seguro.
- Enfermedades que se hayan diagnosticado o detectado antes o durante el periodo de carencia o no cobertura definido en el artículo 8°.
- Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo.
- Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
- Tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación incluyendo los casos en que el ASEGURADO se automedique por propia cuenta, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza.
- Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Kaposis Sarcoma.
- Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.
- Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
- Diagnósticos o cirugías realizadas por médicos no colegiados y/o realizadas en instituciones legalmente no establecidas que no cuenten con la autorización del Ministerio de Salud.
- Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
- La práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso tales como bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos.
- Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.
- Omisión en la búsqueda de atención o en el seguimiento de recomendaciones médicas.
- En el caso de que se juzgue curable cualquiera de las condiciones cubiertas por medio de manipulación, sustitución, deleción genética, vacunación o cualquier otro tipo de tratamiento médico o similar, tal condición ya no será válida..
- Se excluye todo diagnóstico de cáncer que no sea cáncer de mama, cáncer de ovario o cáncer de útero.
- Se excluyen los siguientes tumores: Tumores que muestran los cambios malignos del carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical NIC-1, NIC-2 y NIC-3) o aquellos que son descritos histológicamente como pre-malignos.
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