Descripción
Es un Seguro de Vida Individual Temporal diseñado para el personal de una empresa que desee asegurarse voluntariamente con el sistema de cobro de primas a través del descuento por planilla.
Es un seguro temporal que se puede pagar en uno, dos o tres años y brinda cobertura hasta los 69 años 364 días.
El Asegurado puede optar por el Plan que más se acomode a sus posibilidades de pago.
Condicionado General Temporal Pago Anticipado VI0507110346
Ventajas y Beneficios
- Pagos mensuales fijos muy convenientes, de acuerdo al plan que contrates.
- Primas descontadas por planilla.
- Fácil afiliación: no requiere exámenes médicos.
- Cobertura extendida: es posible mantenerlo aunque dejes de trabajar en la empresa.
- Libre elección de beneficiarios.
- Cuentas con el respaldo de RIMAC Seguros, la primera compañía de seguros del Perú
- Adicionalmente, el Contratante tiene derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la Aseguradora, para realizar actos administrativos.
Coberturas
Descargar Tabla Temporal Pago Anticipado
Resumen de principales coberturas, mayor detalle revisar Artículo 23° de las Condiciones Generales de Contratación.
- Fallecimiento
- Indemnización adicional por fallecimiento accidental
Requisitos
- Tener entre 18 y 59 años y 364 días de edad.
- Percibir una remuneración o pensión mensual.
- La empresa donde actualmente labora o laboró, haya aceptado realizar el descuento respectivo del pago de su remuneración mensual o pensión para cumplir con el pago de la prima correspondiente al Plan de Seguro elegido.
Mayor información en el Artículo 22° de las Condiciones Generales de Contratación.
Formas de Pago
- Descuento por planilla mensual.
Carencias y Exclusiones
Periodo de Carencia:
- Para muerte natural: De acuerdo al inicio de vigencia.
- Para fallecimiento accidental: 48 horas después de firmada la solicitud de seguro.
Exclusiones:
Este seguro no cubre entre otras:
- Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del Seguro.
- Muerte dolosamente provocada por un acto del Contratante y/o Beneficiario.
- Cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, o sonambulismo y que esta situación cause, directa o indirectamente, el siniestro. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el Asegurado se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el Asegurado se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. Se toma como límite para efectos de este seguro el indicado en el reglamento de tránsito.
- Situación o enfermedad preexistente, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración del estado de salud del Asegurado, diagnosticadas por un profesional médico, conocidas por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Solicitud de Seguro.
Mayor información sobre Exclusiones revisar el Artículo 24° de las Condiciones Generales de Contratación.